El presidente Evo Morales informó hoy que el Decreto Nº 1445 de Indulto, para beneficiar a privados de libertad con sentencia ejecutoriada, fue enviado ayer a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
El numeral 14 del artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, “Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
“He decidió dar la concesión de indulto a estas familias, procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada”, señaló Morales.
Requisitos
El beneficio del indulto presidencial sólo se aplicará a aquellos reos que cumplan con ciertos requisitos exigidos por ley.
- Ser adultos mayores que hayan cumplido la tercera parte de su condena.
- Jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido la tercera parte de su condena.
- Beneficiará a personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal.
- Personas con discapacidad grave que hayan cumplido parte de su condena.
- Personas que tuvieran a su cuidado hijos e hijas dentro del centro penitenciario.
- Personas condenadas por delitos menores y que hayan cumplido la tercera parte de su condena.
- Personas que hayan sido procesados por la Ley 1008 cuya pena no sea mayor a 10 años, entre otros.
Estarán excluidas de beneficiarse del decreto presidencial de indulto:
- Personas con sentencia por asesinato, violación, secuestro, trata y trafico, contrabando, terrorismo, entre otros.
- Personas encarceladas por la Ley 1008 con penas mayores a 10 años.
- Personas que hayan causado daño económico al Estado.
- Personas por delitos de corrupción y reincidentes.
Erbol
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