Las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos con artistas extranjeros deben contar con el Registro de Comercio–Fundempresa, la certificación de no tener adeudos tributarios ejecutoriados y deben estar habilitados como contribuyente Newton, según la Resolución Normativa de Directorio 10-0043-12, del 28 de diciembre de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que la Administración Tributaria verificará in situ el domicilio fiscal declarado en el padrón de contribuyentes y sus actividades deben estar registradas contablemente en forma diferenciada por cada evento, detallando gastos e ingresos, cuentas bancarias, contratos realizados con los artistas extranjeros o sus representantes legales.
Ugarte anunció que se modificó el Inciso e), Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-11, de 20 de mayo de 2011, por lo que los patrocinadores deben presentar el original de la Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento, endosada a nombre de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO donde se realizará el trámite de dosificación de facturas, por un monto equivalente al 20 por ciento del valor total de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de 90 días posteriores a la conclusión del último Espectáculo Público Eventual autorizado.
Igualmente, fue modificado el párrafo 4 del Parágrafo I del artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0022-11, de 18 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“Las Letras de Cambio deberán ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público, conforme las formalidades establecidas en el Código de Comercio, por un monto equivalente al 20 por ciento del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas, con fecha de vencimiento o ejecución de 120 días posteriores a la conclusión del Espectáculo Público autorizado”.
Erbol
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