25 nov.- La Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales, promulgada el domingo por la presidenta Jeanine Áñez abre paso para que Bolivia asista a las urnas en máximo 120 días, después de emitida la convocatoria a comicios por nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La ley en sus disposiciones generales afirma que su objeto es establecer un régimen excepcional y transitorio para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunales Electorales Departamentales (TED) y la realización de las elecciones generales 2020.
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizará un nuevo proceso de elección de vocales del TSE, en un máximo de hasta 20 días calendario desde la aprobación del reglamento que será elaborado por la Cámara de Diputados, establece el artículo quinto de esa norma.
Según la nueva ley para la elección de vocales de los TED, las asambleas legislativas departamentales realizarán un nuevo proceso de la selección de ternas para la elección.
La ley instituye que los nuevos vocales dentro de los dos días calendario siguientes a su posesión deberán emitir la convocatoria para las elecciones generales 2020, las que deberán realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario.
De igual manera en la norma se establece que el TSE abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualización de datos por un período excepcional de siete días calendario.
"El Tribunal Supremo Electoral, a través del Sereci, realizará las tareas de saneamiento del Padrón Electoral para las elecciones generales 2020", señala el artículo 14 en el parágrafo primero.
En relación a la participación en los comicios la norma dice que podrán participar todas las organizaciones políticas de alcance nacional con registro vigente a su promulgación.
"Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica y registro vigente a la promulgación de la presente ley, podrán registrar alianzas", afirma el artículo 14, parágrafo segundo.
En cuanto a la difusión de propaganda electoral y estudios de opinión en materia electoral, serán reguladas por el TSE.
Sobre el cómputo se establece que se deberá realizar en un plazo máximo de siete días calendario luego de efectuada la votación.
En caso de la repetición de votación se ampliará el plazo a catorce 14 días calendario después de culminada la votación.
En caso de presentarse una segunda vuelta, la ley prevé que debe efectuarse en un plazo de 45 días tras conocerse los resultados.
"Una vez proclamada la Presidenta o Presidente del Estado y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, el Órgano Electoral entregará las credenciales a las autoridades electas en un plazo de cinco días calendario posterior a la proclamación", señala el documento.
Además, luego de la entrega de las credenciales las autoridades deben ser posesionadas en sus cargos en un plazo máximo de quince días calendario.
ABI
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